Sentencia N° 1039 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1039, Exp. 10-1284, 28/06/2011
Expediente10-1284
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Sindicato Único Municipal de Funcionarios Públicos del Estado Carabobo contra un pronunciamiento del Contralor General de la República. La acción se basaba en la calificación de los funcionarios de las Contralorías Municipales como funcionarios de confianza, lo que limitaba su derecho a organizarse sindicalmente. La Sala argumentó que existía una vía judicial idónea para impugnar el acto administrativo a través del recurso contencioso administrativo de nulidad, por lo que la acción de amparo no era procedente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, luego de haber analizado el escrito contentivo de la acción de amparo y declarada como ha sido su competencia para conocer de la misma, observa que la solicitud cumple con los requisitos de forma contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, en cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima pertinente realizar algunas consideraciones sobre el supuesto de hecho contenido en el cardinal 5 de dicha disposición normativa y, en tal sentido, observa: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”. Al respecto, esta Sala considera oportuna la reiteración de que el legislador estableció expresamente, en la ley que rige la materia del amparo, los requisitos para que se pueda tener acceso a la vía de la tutela constitucional, cónsonos con la naturaleza breve y sumaria de su procedimiento y el carácter especial que ella reviste. Dichas exigencias persiguen la comprobación de la actualidad y la necesidad de urgencia ante la inminencia de la violación a un derecho constitucional, de manera que el amparo, como tal, sea un eficaz medio de protección de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henrry Rafael Henríquez Machado, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO MUNICIPAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO CARABOBO y de los funcionarios adscritos a la Contraloría Municipal de Valencia, ya identificados, contra el pronunciamiento contenido en el Oficio N° 01-00-000880 dictado el 28 de octubre de 2010 por el Contralor General de la República. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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