Sentencia N° 1039 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1039, Exp. 07-0408, 01/06/2007
Expediente07-0408
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Arturo Navarro Urbaez, en representación de varios ciudadanos, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado Superior erró al inadmitir la acción, ya que los acreedores no habían sido debidamente notificados, lo que les impedía ejercer su derecho a apelar. Por lo tanto, se revocó la decisión y se ordenó que el Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su escrito de amparo, basándose en los siguientes argumentos: Que el juicio “(…) se inició con la presentación del correspondiente libelo de demanda, en el cual originariamente se señaló como único demandado a la empresa Canal Point Resort, C.A…”. Que el 17 de diciembre de 2001 “(…) la demanda fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”. Que, luego “ (…) de varias vicisitudes procesales, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, eventualmente se desprendió del conocimiento de la causa y éste quedó finalmente atribuido… al Juzgado Quinto…”. Que el 21 de diciembre de 2004, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual -a juicio de la accionante- se subvirtió gravemente el procedimiento legal establecido, en perjuicio de los acreedores que representa, por cuanto la sentencia declaró sin lugar la demanda de quiebra intentada contra Canal Point, dispuso la admisión de la solicitud del beneficio de atraso peticionado por Canal Point, designó como miembro la Comisión de Vigilancia al ciudadano Ricardo Navarro Urbáez y; ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia hasta tanto quedara definitivamente firme.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ricardo Arturo Navarro Urbaez, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos José Guillermo Frontado, Ingrid Anselmo de Frontado, Joao Silverio Azeredo Cámara, Sandra Pinto de Azeredo, Enrique Nieves Pereira, Rafael Angarita Pérez, Oscar Rojas Martínez, Alves Neri Soto, María Piernavieja de Eseverry y Martín Eseverry, Mariluna de Hernández y César Ramón Hernández, Hélida Salas de Avsec, Augusto Pérez Rendiles, Vicente Irazabal y Mildred Zurita de Irazabal, Marco di Pentima Dionisio, Walter di Pentima Dionisio y Claudia Margarita de Pentima, Javier Macedo, Manuel Reyes Barreto por Francisco Reyes Camejo, Miguel Ángel Díaz Varela Somosa, Simón Díaz Hernández, Pedro José Parra, Kai Siiegel, Giancarlos Volante, Gianni Mazzuca, Antonio Castellet María del Carmen Escalante de Castellet, Diego Funes Ariza e Isable Crespo de Funes, Carlos Antonio Pulido Belisario por Inmobiliaria PLC-C311 C.A, Alexis Dorta Rodríguez, Franck de Bonet y Rosa Vidal de Bonet, Manuel Ledesma Rodríguez, Henry Roeder, Bárbara María Mayandor Cubillán, José Conrrado Pérez Díaz, Orlando Rodríguez de Sousa, por VENCEMOS C.A, el Dr Tomas Polanco Fernández, Lung Wong Lee, Gloria Bohórquez de Castro y Jorge Castro Espinel, Morris Senior, Alberto Alonso Altamira, Reyes Blanchert Arevalo Guzmán y Mora de Reyes Efigenia, Pedro Santos Hernández, Anturia María de Salas y Héctor Eduardo Salas, Thais González Hernández de Manzini, Eduardo Pérez Rendiles, en representación de Inversiones y Servicios Las Mercedes, C.A, María Elsa Collazo de Villar y Carlos Eduardo Pérez Robaina, en representación de SAVAKE, C.A, Alejandro Kery, Manuel González Fernández, en representación de ORGANIZACIÓN 57, C.A, Omar José Gómez Rivas y Héctor Francisco Rivero Rodríguez, contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Ricardo Arturo Navarro Urbaez, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos anteriormente mencionados, contra “(…) la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2004…y la sentencia del 12 de diciembre de 2006, (…) ambas dictadas por el (…) Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”, y en consecuencia, REVOCA la sentencia dictada el 2 de marzo de 2007 y REPONE, la causa al estado que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, tomando en consideración lo aquí expuesto.

Palabras clave

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