Sentencia N° 1039 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1039, Exp. 04-0025, 27/05/2005
Expediente04-0025
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes de Ferretería La Guaira, C.A. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, pero se determinó que el desistimiento no afectaba derechos de orden público ni buenas costumbres. La Sala establece su competencia para conocer de la consulta de amparo y concluye que el desistimiento es válido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, siendo que la presuntamente agraviada manifestó su intención de desistir de manera inequívoca de la acción de amparo constitucional que había incoado, teniendo facultad expresa para ello, según consta del documento estatutario de dicha compañía, y como quiera que en el caso de autos, tal como lo señaló la decisión consultada, no se encontraban involucrados el orden público o las buenas costumbres, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala confirma la decisión dictada el 20 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 20 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la actuación del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.