Sentencia N° 1039 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1039, Exp. 04-0922, 28/05/2004
Expediente04-0922
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-05-28
DecisiónNIEGA la solicitud de avocamiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ciro Alfonso Suárez Casanova en representación de Carlos Ventura Martínez, quien alegaba la negativa de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador al pago de sus prestaciones sociales. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos de la solicitud, decidió negar el avocamiento, argumentando que las denuncias no justificaban tal medida. Además, se ordenó la remisión del expediente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo debido a la situación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que no era accesible en ese momento.

Extracto de la motiva

Para decidir acerca de las solicitud de avocamiento planteada, la Sala reitera el criterio expuesto en sentencia número 806/2002 del 24 de abril, caso: Sintracemento, en la que se precisó lo siguiente: “Llegado este punto, siendo, pues, que la facultad de avocamiento conferida a la Sala Político Administrativa por el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no está prevista en la Constitución, ni se deduce de ella, ni la justifica su texto, y que, por el contrario, conspira contra el principio de competencia que informa la labor que desempeñan las Salas del máximo tribunal de la República (art. 232), esta Sala concluye en que dicho precepto resulta inconstitucional. ...Omissis... ... para prestar un mejor servicio a la justicia, esta Sala Constitucional dará, en atención a sus propias competencias, un giro en este camino, pues declarará que tal competencia (con los límites impuestos por la práctica judicial comentada) debe extenderse a las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Al fallar que la norma contenida en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que reserva de modo exclusivo y excluyente a la Sala Político Administrativa la facultad de avocamiento contenida en el artículo 42.29. de la misma ley, es incompatible con el principio de distribución de competencias por la materia a nivel del máximo tribunal de la República, sin que la propia Constitución lo autorice ni establezca una excepción al mismo en tal sentido, esta Sala es competente para conocer la solicitud de avocamiento en el caso de autos. Así se declara”. De acuerdo con la doctrina establecida en la sentencia parcialmente transcrita, todas las Salas de este Alto Tribunal están facultadas para examinar solicitudes de avocamiento y traer a su conocimiento el asunto objeto de tal pedimento, siempre y cuando se trate de conflictos propios a su competencia material. Ello así, esta Sala solo podrá conocer de las peticiones de avocamiento que versen sobre juicios en los cuales se diriman asuntos concernientes a la jurisdicción constitucional, la cual comprende, como ya lo ha señalado la Sala (vid. Sent. nº 25/2003 del 22 de enero, caso: Carlos Alberto Gamarra), la declaratoria de nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango legal; la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva; el conocimiento de las infracciones a derechos y garantías constitucionales a través de la acción de amparo constitucional y de las acciones tendientes a la protección de derechos o intereses difusos y colectivos.

Dispositiva

1) QUE ES COMPETENTE para el conocimiento de la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Ciro Alfonso Suárez Casanova, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS VENTURA MARTÍNEZ. 2) NIEGA la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Ciro Alfonso Suárez Casanova, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS VENTURA MARTÍNEZ. 3) QUE LA COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso Ciro Alfonso Suárez Casanova, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS VENTURA MARTÍNEZ, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, a pesar de que ordinariamente correspondería a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, circunstancialmente corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En consecuencia, se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la inmediata remisión del expediente número 03-2954 de la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional al Tribunal distribuidor correspondiente para que conozca, en primera instancia, de la presente causa, en la forma en que se dispuso en esta decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente y copia de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientoamparo constitucionalprestaciones socialesdenegación de justiciajurisdicción constitucionalCorte Primera de lo Contencioso Administrativoderechos humanosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca