Sentencia N° 1039 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1039, Exp. 02-0334, 05/05/2003
Expediente02-0334
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Alvides Rojas Peña en representación de María Luisa Uzcátegui de Peña, contra decisiones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de Mérida. Se argumentó que el juzgado había violado derechos constitucionales al declarar firme una sentencia sin respetar los plazos procesales establecidos, lo que afectó el derecho a la defensa de la parte agraviada. La Sala declaró con lugar la acción de amparo y ordenó la nulidad de las decisiones impugnadas, así como el respeto a los lapsos procesales para la continuación del juicio.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los argumentos expuestos por las partes y por el Ministerio Público, y examinados los elementos pertinentes que obran en autos, esta Sala observa que la tramitación de los procesos judiciales en primera o en segunda instancia se hace de acuerdo a un procedimiento previamente establecido en la ley, con la finalidad de garantizar la realización de determinados actos procesales, imprescindibles para el ejercicio seguro y efectivo de los derechos de las partes dentro del debate judicial. De esta manera, se da cumplimiento a los postulados constitucionales que patrocinan la garantía de un debido proceso; el derecho a la defensa de las partes y una tutela judicial efectiva. Por tanto, la inobservancia del orden y vigencia de las normas que establecen los diferentes procedimientos puede llegar a ocasionar un perjuicio que constituya una violación a los mencionados principios fundamentales capaz de alterar al orden público y lesionar directamente el fin último del proceso, esto es, la justicia; creando indefensión e inseguridad jurídica, con el inconveniente perjuicio para el correcto funcionamiento de la administración de justicia. Ahora bien, los juicios de reivindicación del que trataba el caso donde se produjo la actuación lesiva se tramita, en todas sus instancias, de conformidad con los procedimientos regulados en el Código de Procedimiento Civil, por lo que en el presente caso, debían cumplirse las distintas fases previstas en el CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA de ese instrumento normativo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA LUISA UZCÁTEGUI DE PEÑA, antes identificados, contra las actuaciones dictadas, el 13 de noviembre de 2001 y el 17 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en consecuencia, se declara la nulidad de las decisiones impugnadas dictadas el 13 de noviembre de 2001 y el 17 de enero de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción del Estado Mérida, y ordena se practique nuevo cómputo observando los lapsos procesales respectivos para la continuación de la causa.

Palabras clave

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