Sentencia N° 1039 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1039, Exp. 00-2541, 30/05/2002
Expediente00-2541
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia nº 1928 el 30 de mayo de 2002, declarando improcedente la solicitud de nueva audiencia en el juicio de amparo constitucional interpuesto por Luis Alfonso Godoy Ramos. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del demandante a la audiencia pública fijada, lo que llevó a la terminación del procedimiento de amparo.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de esta Sala, que se estableció en el fallo del 1º de febrero del 2000, señaló textualmente que “… admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada…”. Así mismo, la Sala ha sostenido que la notificación del accionante no es necesaria para la celebración de la audiencia oral, en virtud de que el mismo se encuentra a derecho desde la interposición de la acción de amparo constitucional. Por los motivos expuestos, entiende la Sala que la actora se encontraba a derecho para la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional y que, adicionalmente, compareció en esa misma ocasión a esta Sala para la presentación de un escrito. En consecuencia, y de conformidad con lo que sentó esta Sala Constitucional en sentencia nº 7 del 1º de febrero de 2000, se ratifica la decisión que se dictó el 9 de octubre de 2001 y que dio por terminado el procedimiento de amparo y declara improcedente la pretensión del quejoso de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión del quejoso de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el juicio de amparo constitucional que fue instaurado por el ciudadano LUIS ALFONSO GODOY RAMOS contra la sentencia que dictó, el 10 de agosto de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalaudiencia públicaimprocedenciaderecho a la defensanotificacióndebido procesosentenciajurisprudencia