Sentencia N° 1038 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1038, Exp. 24-0779, 30/06/2025
Expediente24-0779
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Amundarain Velásquez, actuando como defensor privado de los ciudadanos Mazón Eduardo Velasco González y Jonathan Jesús Rodríguez Prada. La apelación fue contra la sentencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que el abogado no demostró su legitimación activa para actuar en nombre de los encausados, lo que es un requisito esencial para la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR La presente causa fue remitida a esta Sala con ocasión al recurso de apelación ejercido el 6 de agosto de 2024 (folio 26), por el abogado José Gregorio Amundarain Velásquez, actuando en carácter de defensor privado de los ciudadanos Mazón Eduardo Velasco González y Jonathan Jesús Rodríguez Prada, previamente identificados, contra la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, el 26 de julio de 2024 (folios 12 al 16 y sus respectivos vueltos), que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, conforme al artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Delimitado lo que antecede, la Sala previo a emitir un pronunciamiento respecto a la apelación de autos, debe determinar si dicho recurso fue interpuesto tempestivamente, y en ese sentido, estima pertinente realizar las consideraciones siguientes: La Ley Orgánica de Ampa
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesto por el ABG. (sic) JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN VELÁSQUEZ, (…) a favor de los encausados MAZÓN EDUDARDO (sic) VELASCO GONZÁLEZ y JHONATHAN JESÚS RODRÍGUEZ PRADA. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ello en consonancia a los criterios jurisprudenciales que sustentan las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales han sido acatadas y cuyos lineamientos son compartidos plenamente por esta alzada en sede constitucional.