Sentencia N° 1038 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1038, Exp. 24-0028, 27/11/2024
Expediente24-0028
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por José Eloy Rojas Mora, quien impugnó una decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la negativa de devolución de un vehículo incautado. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente debido a la falta de una sentencia definitivamente firme y a la no demostración de la titularidad del vehículo por parte del solicitante. Se concluyó que el mantenimiento de la medida preventiva de incautación era ajustado a derecho hasta que se resolviera la investigación penal en curso.
Extracto de la motiva
Que “la alzada evidenció que el a quo generó una decisión contradictoria, por cuanto si efectivamente se había dictado medida de incautación preventiva solicitada por la representante fiscal en audiencia de flagrancia por estar incurso en un hecho punible, manteniéndola en fase intermedia la decisión del a quo; jamás hace mención de tal Medida Preventiva, por cuanto para la procedencia de la MEDIDA PREVENTIVA DE INCAUTACIÓN, prevista en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en la Ley de Drogas o en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el Ministerio Público debe presumir a través de fundamentos razonables que el bien se encuentra relacionado con los autores o partícipes de los hechos que se investigan, situación ésta que fue desvirtuada en la Fase de Investigación con la cadena titulativa del vehículo en mención, demostrando en todo momento la Propiedad del mismo con el Certificado de Registro de Vehículo Automotor Nro. 160103329G46, Número de Autorización 017VXY3669XS, de fecha 11/10/2015, a nombre del ciudadano José Eloy Rojas Mora, razón por la cual no existen dudas en cuanto al derecho de propiedad reclamado, por el contrario, se produjo arbitrariedad por parte del Ministerio Público al solicitar la Medida Preventiva de incautación del bien cuando desconocía quién era el Titular del Derecho y más deliberada la decisión de la ciudadana Juez al acordarla, declarándola con lugar, cuando no fueron indicadas las fundadas razones para acreditar que los sujetos involucrados eran los propietarios del bien”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Antonio Morales y José Ángel Lamas, actuando como apoderados judiciales del ciudadano José Eloy Rojas Mora, contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2023, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.