Sentencia N° 1038 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1038, Exp. 19-0282, 23/11/2022
Expediente19-0282
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alexander Ramón Mora Guevara y Sandro Cappelli Ritrovato en representación de los ciudadanos Mauricio Virgilio Cappelli Gómez y Christine Emily Consuelo Cappelli Gómez. La solicitud fue presentada debido a presuntas omisiones del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas en el expediente AP11-V-2012-000620. La Sala constató que el Juzgado Décimo había dado respuesta a las solicitudes planteadas por la parte accionante y que, por lo tanto, no existían las violaciones de derechos constitucionales denunciadas. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Sexto, que también había declarado sin lugar la solicitud de amparo. Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado Superior Sexto, manteniendo la resolución de no lugar a la solicitud de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Visto, pues, que el recurso de apelación fue presentado el 21 de mayo de 2019, es decir, al tercer día hábil luego de haberse dictado la sentencia objeto de apelación, es menester concluir que el medio en cuestión fue planteado tempestivamente. Así se declara. Por otra parte, esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia núm. 442, del 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, S.R.L., habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso. En esta oportunidad, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, la Sala constata que el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oyó el recurso de apelación en un solo efecto por auto del 23 de mayo de 2019, con lo cual el plazo para formalizar el recurso de apelación vencía el 23 de junio de 2019, y visto que la fundamentación del mismo fue presentada ante este Sala el 26 de junio de 2019, es evidente que fue consignado fuera del plazo mencionado y, por lo tanto, no será tomado en cuenta en la presente decisión. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación incoado, el 21 de mayo de 2019, por el abogado Sandro Cappelli Ritrovato, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MAURICIO VIRGILIO CAPPELLI GÓMEZ y CHRISTINE EMILY CONSUELO CAPPELLI GÓMEZ, contra la decisión publicada, el 14 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró sin lugar la solicitud de amparo constitucional incoada por los referidos apoderados judiciales contra las presuntas omisiones en que habría incurrido el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente AP11-V-2012-000620. SEGUNDO: SIN LUGAR dicho recurso de apelación. TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia publicada, el 14 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente identificado con el alfanumérico AP71-O-2019-000005.

Palabras clave

apelaciónamparoplazosjurisdiccióndecisionestribunales

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