Sentencia N° 1038 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1038, Exp. 16-0744, 09/12/2016
Expediente16-0744
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declaró inadmisible la apelación interpuesta por Gilberto Medina contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala argumentó que el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión reafirma la importancia del agotamiento de las vías judiciales previas como requisito para la procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no es admisible cuando el presunto agraviado se haya abstenido de ejercer los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para el supuesto de que se trate. Siendo ello así y en base a tales argumentaciones, debe concluirse que en el caso que nos ocupa, la acción de amparo intentada resulta inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que se materializa la falta de agotamiento del medio de defensa ordinario por parte de los presuntos agraviados y/o sus defensores, previo al ejercicio de la acción de amparo; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el ciudadano Gilberto Medina aquí accionante, asistido por la abogada Roxana Rodríguez Cabello, y, en consecuencia, FIRME la sentencia dictada, el 7 de abril de 2016, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

competenciaamparoconstitucionaljurisprudenciaCorte de Apelacionesderechosgarantías

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca