Sentencia N° 1038 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1038, Exp. 15-0569, 07/08/2015
Expediente15-0569
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Arkady Guerrero Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Cojedes, que declaró sin lugar su apelación sobre una oferta real de pago. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que el procedimiento seguido no era el adecuado para resolver la controversia sobre la obligación derivada de un contrato de venta. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia del Juzgado Superior y se acordó la medida cautelar solicitada, permitiendo así que la acción de amparo prosperara. La Sala destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el respeto a los derechos de las partes involucradas en el proceso. Finalmente, se ordenó la notificación de las partes y se establecieron los procedimientos a seguir para la audiencia correspondiente, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de este tipo de acciones.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Arkady Guerrero Pérez, considera que la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 8 de abril de 2015, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la accionante, resulta lesiva de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, previstos en los artículos 26, 49 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala observa que el procedimiento seguido por el juzgado inferior no fue el adecuado, ya que la obligación derivaba de un contrato de venta y no de una oferta real de pago. La Sala también resalta que la decisión impugnada silenció la confesión de la oferente, quien había ofrecido devolver las cantidades entregadas por concepto de reserva e inicial de la obra, lo que constituye una violación a los derechos fundamentales de la accionante. En virtud de lo anterior, se concluye que la acción de amparo es procedente y se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Superior. Finalmente, la Sala Constitucional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo y admite la solicitud, ordenando las notificaciones pertinentes y la celebración de la audiencia correspondiente, reafirmando así el compromiso de la justicia con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Dispositiva

1.- ADMITE el amparo incoado. 2.- ORDENA la notificación del Juez Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA al Juez Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que notifique a la sociedad mercantil Promotora El Desarrollo, C.A., a fin que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Al efecto, dicho juez debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. 4.- ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 8 de abril de 2015, signada con el número 1003.

Palabras clave

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