Sentencia N° 1038 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1038, Exp. 13-0108, 29/07/2013
Expediente13-0108
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Jorge Luis Barrios Rojas, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El solicitante no presentó la corrección requerida en el plazo estipulado, lo que imposibilitó la determinación de la competencia de la Sala para conocer de la pretensión incoada.

Extracto de la motiva

En efecto, el solicitante no solo dejó de precisar quién o quiénes son los presuntos agraviados y legitimados pasivos en el presente caso, sino que, también, omitió la descripción narrativa del acto lesivo y demás circunstancias que motivan la solicitud y la pretensión específica que procura obtener. Por el contrario, anexó una serie de documentos de los cuales no se evidencia correspondencia con lo indicado en dicha solicitud. De igual forma, esta Sala observa que, en cuanto a las infracciones constitucionales que motivarían la demanda, el solicitante mencionó una serie de normas constitucionales y legales, pero no señaló cuáles derechos ni de qué forma habrían sido trasgredidos; aunado al hecho de que el escrito contiene errores de sintaxis que no permiten la determinación siquiera del contexto dentro del cual se habría producido alguna vulneración constitucional a persona alguna, lo cual, en principio, le imposibilita determinar su competencia para el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el ciudadano JORGE LUIS BARRIOS ROJAS. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosconstitucionalesprocedimientotribunaljusticia

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