Sentencia N° 1038 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1038, Exp. 12-0456, 12/07/2012
Expediente12-0456
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-12
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en calidad de parientes de un individuo condenado. La acción se basó en la supuesta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en el trámite de un recurso de apelación. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y declaró competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala resulta incompetente para conocer de la pretensión constitucional invocada y, en consecuencia, declara competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, a donde ordena se remitan las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo en primera instancia constitucional, correspondiéndole a esta Sala la competencia para conocer de la eventual apelación contra dicho pronunciamiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jairo Lugo, Magaly Ramos, Jorge Javier Lugo Ramos e Indira Milagros Lugo Ramos, en su condición de parientes del ciudadano ABRAHÁN NOÉ LUGO RAMOS, contra la supuesta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques. En consecuencia, declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, para que conozca de la presente causa en primera instancia, a donde se ordena se remitan las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo incoado.

Palabras clave

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