Sentencia N° 1038 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1038, Exp. 08-0420, 07/07/2008
Expediente08-0420
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Máximo Edgardo Oberto Parada contra las actuaciones del Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario del Estado Barinas. Se alegó la violación de derechos fundamentales como la tutela judicial eficaz y el debido proceso, debido a irregularidades en las notificaciones realizadas en el juicio interdictal restitutoria. La Sala consideró que las notificaciones no se realizaron en el domicilio procesal constituido, lo que afectó el derecho a la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que las medidas provisionales de carácter preventivo o cautelar, cualesquiera que sean su naturaleza o efectos, proceden sólo en los casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario evitar daños irreparables. Ante la solicitud de tales medidas, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil exige al juez que compruebe la existencia de dos extremos fundamentales y concurrentes: a) que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y, b) que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). Estos requisitos deben cumplirse, no sólo cuando se trata de las medidas típicas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, sino de las que autoriza el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, las medidas innominadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano MÁXIMO EDGARDO OBERTO PARADA contra actuaciones judiciales del Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. DECRETA medida innominada de suspensión de la ejecución del acto decisorio que expidió, el 13 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

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