Sentencia N° 1038 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1038, Exp. 07-0428, 01/06/2007
Expediente07-0428
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Félix Cárdenas Omaña contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Corte consideró que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Se argumenta que el demandante tenía a su disposición el recurso de hecho como medio procesal idóneo, el cual no fue utilizado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta en contra de la decisión dictada el 7 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital mediante la cual se acordó realizar una experticia complementaria de la decisión dictada por el referido juzgado el 21 de septiembre de 2001, con la designación de un solo experto. Denunció la parte accionante en su escrito libelar que la decisión fue dictada en contravención de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, al haber ordenado la designación de un solo experto para la realización de la experticia complementaria del fallo, lo cual implicaría la violación del debido proceso. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que conoció en primera instancia de la acción de amparo lo declaró el 22 de noviembre de 2006, inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consideró la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que la parte accionante tenía a su disposición el medio procesal idóneo, del recurso de hecho previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y que el Juzgado Superior denunciado como agraviante no actúo fuera de su competencia, ni incurrió en usurpación de funciones, ni se extralimitó en sus funciones ni tampoco violó garantía constitucional alguna.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Félix Cárdenas Omaña, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda en contra de la decisión dictada el 7 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada.

Palabras clave

amparoinadmisibilidaddebido procesoexperticiarecurso de hechoCorte PrimeraCódigo de Procedimiento Civil

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