Sentencia N° 1038 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1038, Exp. 06-0459, 12/05/2006
Expediente06-0459
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el defensor de Frank William Suárez Quintero contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el apelante contaba con un mecanismo ordinario para solicitar la revisión de la medida privativa de libertad, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible. Se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que originó el fallo apelado, fue interpuesta contra la decisión dictada el 13 de febrero de 2006 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual negó la solicitud formulada por el defensor del accionante, relativa a la revisión de la medida privativa preventiva de libertad dictada en su contra. En este contexto, la Sala observa: De la lectura del escrito contentivo del amparo constitucional interpuesto, se observa que el defensor del accionante, alegó entre otros argumentos, que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de presentación, el 15 de noviembre de 2005, el respectivo Juzgado de Control, decretó medida privativa preventiva de libertad contra su defendido, por lo que a partir de la referida fecha “comenzó el lapso preclusivo de 30 días continuos para presentar el acto conclusivo Fiscal”. Que el 16 de diciembre de 2005 fue que la representación del Ministerio Público presentó “el acto conclusivo fiscal en forma EXTEMPORÁNEA… fue luego de vencidos los treinta días que establece ese mismo artículo -250 del Código Orgánico Procesal Penal- que el Ministerio Público presentó el acto conclusivo fiscal, motivo por el cual comporta necesariamente de esa forma la libertad del imputado. Ahora bien, no obstante que el defensor del accionante en su petitorio adujo que la acción de amparo constitucional fue ejercida “por considerar que en el presente caso tal como lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la negativa del Tribunal a Revocar o sustituir la Medida no tiene Apelación”, esta Sala observa, que el objeto de la acción de amparo constitucional ejercida es la libertad del accionante, por cuanto, tal como adujo su defensor en el referido escrito de amparo, la acusación formulada por el representante del Ministerio Público fue presentada de manera extemporánea, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el defensor del ciudadano FRANK WILLIAM SUÁREZ QUINTERO contra la decisión dictada el 3 de marzo de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2. CONFIRMA, por los motivos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 3 de marzo de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, objeto de la presente apelación, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano contra la decisión dictada el 13 de febrero de 2006 por el Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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