Sentencia N° 1038 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1038, Exp. 04-1963, 27/05/2005
Expediente04-1963
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ollantay de Jesús González Serga en representación de CENTRO PETROL, C.A. contra PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. La Sala determina que la competencia corresponde a las Cortes en lo Contencioso Administrativo, dado que la solicitud involucra una pretensión por abstención o carencia relacionada con una empresa del Estado. Se establece que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no proporciona una norma clara para este tipo de solicitudes, por lo que se aplica la normativa anterior como regla de integración del derecho.

Extracto de la motiva

La Sala estima que, a pesar de que una norma derogada no es exigible, es decir, carece de validez jurídica, sí podría ser tomada como un regla de integración del derecho por parte del juez, es decir, puede ser utilizada en virtud de su estructura normativa, pues tal estructura expresa un deber ser (sólo que éste deber ser no forma parte del ordenamiento jurídico). En el caso que ocupa a la Sala, ni la Constitución ni otras normas vigentes (con validez jurídica) le sirven de referencia, pues es un asunto estrictamente organizativo, y ni la Constitución ni otras normas contenidas en el resto del ordenamiento jurídico contienen una relación de la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria (como sí lo hacía la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia); la solución más razonable y a la mano consiste en completar el ordenamiento con las mismas reglas que traía la Ley Orgánica derogada, no por ser debidas jurídicamente (Sollen), sino por su cualidad de ser utilizables para resolver conflictos de orden jurídico.

Dispositiva

PRIMERO: Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional (cautelar) conjuntamente con recurso por abstención o carencia interpuesta por el abogado Ollantay de Jesús González Serga, actuando en su carácter de apoderado judicial de CENTRO PETROL, C.A., contra PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es alguna de las Cortes en lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a dichos tribunales. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciarecurso por abstenciónempresa del estadojurisdicción contencioso-administrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicianorma derogada

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