Sentencia N° 1038 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1038, Exp. 01-1664, 05/05/2003
Expediente01-1664
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por María Eugenia Parra, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa en un juicio de arrendamiento. La Sala examinó la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que la demandante no había sido parte del proceso original y que no había presentado pruebas suficientes para justificar su intervención. La Sala concluyó que no se configuró la violación de derechos constitucionales alegada por la accionante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según la apoderada judicial de la accionante, cuando el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que “...siendo su representada la concubina del demandado en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento y además socia del negocio que funciona en el local objeto del juicio...”, no fue demandada en el referido juicio, aunado a que le fue negada la reposición que solicitó al estado que se ordenara su citación, alegando para ello la existencia de una comunidad concubinaria, lo cual, a su criterio, origina un litis consorcio pasivo necesario, situación esta que es análoga a la comunidad de gananciales entre esposos.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la abogada Anita Araque, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA PARRA contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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