Sentencia N° 1038 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1038, Exp. 01-2661, 30/05/2002
Expediente01-2661
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónDeclina
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Efraín Perozo contra la Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo (MAS). El demandante alegó la violación de sus derechos políticos al no aparecer su plancha en las boletas electorales para las elecciones internas del MAS. La Sala, tras analizar su competencia, determinó que no le corresponde conocer del amparo, ya que la Comisión Electoral no está incluida entre las autoridades mencionadas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Sobre la competencia de la Sala para la decisión de amparos autónomos contra las autoridades electorales, esta Sala, en sentencia del 24 de noviembre de 2000, caso: Oswaldo Rodríguez Baptista, estableció lo siguiente: “(…) todas aquellas acciones de amparo interpuestas de forma autónoma, que surjan como consecuencia de actuaciones u omisiones con motivo de comicios que se realicen para elegir representantes en cargos públicos, entrarán dentro del marco de competencias de la Sala Constitucional; y por otro lado, aquellas acciones que surjan como consecuencia de actuaciones u omisiones de procesos comiciales de cualquier otra índole –bien sea de gremios, colegios profesionales, universidades, entre otros- deberán ser resueltos por la Sala Electoral, y así se declara.” En ese mismo sentido, esta Sala ha precisado que conoce en única instancia, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de las demandas de amparo que se intenten contra el Consejo Nacional Electoral y los amparos que tengan como propósito la impugnación de actos, actuaciones materiales, omisiones o abstenciones de cualquier otro órgano electoral le compete a la Sala Electoral de este Supremo Tribunal. En este caso, se interpuso, ante esta Sala, amparo contra la Comisión Electoral para la elección de las autoridades del Movimiento al Socialismo (MAS), causa cuyo conocimiento no le corresponde, ya que el ente presuntamente agraviante está excluido de las autoridades que se mencionan en el citado artículo 8. Por tanto, esta Sala Constitucional se declara incompetente para el conocimiento del amparo que fue propuesto y declina el conocimiento del mismo en la Sala Electoral de este máximo Tribunal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la demanda de amparo, que intentó el ciudadano EFRAÍN PEROZO, contra la Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo (MAS), en la Sala Electoral de este Supremo Tribunal, a donde se ordena la remisión del expediente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Electoral.
Palabras clave
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