Sentencia N° 1037 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1037, Exp. 24-0646, 30/06/2025
Expediente24-0646
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Raeca Centroccidente, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que había declarado sin lugar la apelación contra una decisión de desalojo. La Sala concluye que no se cumplen los requisitos de procedencia para la acción de amparo, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en el proceso judicial previo.

Extracto de la motiva

Que “(…) no le era dable al tribunal de la causa decretar la medida sin que exista constancia fehaciente de que la parte actora haya agotado la vía administrativa ante a (sic) la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela (SUNDEE), del Estado Lara. Tampoco consta que la accionante interpusiera la respectiva denuncia ante la SUNDEE, ni participó a dicho organismo que incoaría demanda de desalojo en la que solicitaría la medida de secuestro sobre el local comercial ocupaba mi mandante, que es a la que hace referencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su artículo 41, literal ‘L’ (…)” (Mayúsculas y resaltado del original). Que “(…) no sólo resultó vulnerado lo establecido en el Decreto Ley que regula la materia, sino que se obvió la aplicación del criterio establecido en la citada sentencia № 156 del 29 de octubre de 2020 en el que la Sala Constitucional que (sic) dejó sentado al analizar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su artículo 41, literal ‘L’, (sic) mantiene su vigencia el ordenamiento jurídico arrendatario, y ‘...en especial lo relativo al agotamiento de la vía administrativa previa que debe seguirse antes de iniciar acciones judiciales que comporten desalojo o desposesión en materia de vivienda y, en caso de aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles en los arrendamientos de uso comercial, así como la suspensión en éstos últimos del decreto de medidas cautelares en procedimientos especiales en curso, hasta tanto se agote la vía administrativa previa prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley Especial’ (…)” (Resaltado del original).

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE in limine litis, la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Ramón Gainza Peña, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil RAECA CENTROCCIDENTE, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15 de enero de 2024.

Palabras clave

arrendamientodesalojomedidas cautelaresvía administrativajurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca