Sentencia N° 1037 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1037, Exp. 17-0318, 30/11/2017
Expediente17-0318
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Alcaldía Metropolitana de Caracas contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de la copia de la sentencia impugnada, lo que impidió verificar las alegaciones de vulneración de derechos constitucionales. La Sala reafirma que la omisión de este requisito procesal es motivo suficiente para declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala pasa a conocer de la acción de amparo interpuesta, y a tal efecto, se observa luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y evidencia que los mismos se encuentran satisfechos. La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que según señalan los accionantes, declaró “SIN LUGAR la solicitud (sic) de Recusación (sic) del (…) Juez del Juzgado 18° (sic) de Juicio [del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas]” (Mayúsculas del escrito). Al respecto, se aprecia que la accionante en amparo, aunado a los requisitos formales que debe contener la demanda previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe acompañar los documentos fundamentales que sustentan la misma, que en el caso de los amparos contra decisiones judiciales es la copia de la sentencia impugnada. Al efecto, esta Sala en la sentencia N° 7 del 1/2000, caso: “José Amado Mejías”, dispuso lo siguiente: “(...) el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercida por los abogados Jaiker Mendoza, Juan Carlos Fleitas y José González, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales especiales de la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE la intervención solicitada por el abogado Lionel de Jesús Caña, ya identificado, quien adujo la representación de los ciudadanos “MARÍA DE LOURDE (sic) ISTÚRIZ, JOSÉ NELSON GARCÍA, PEDRO LUIS HERNÁNDEZ ORTIZ, MANUEL VICENTE CENTENO, JOSÉ LUIS YÉPEZ AGUILAR, COSME OJEDA, FREDDY JOSÉ MAYZ, FARÍAS ROSALIO SIMEÓN ORLANDO, ANTONIO MANAURE PEÑA, LUIS ROBERTO RODRÍGUEZ VENTURA, LUIS ALBERTO VERDÚ PÉREZ, MARÍA ENGRACIA CARABALLO TORREZ (sic), OFELIA ESPERANZA MORENO PEREIRA Y OMAIRA YSABEL RAVELO CASTRO”, sin identificación en autos. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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