Sentencia N° 1037 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1037, Exp. 15-0543, 07/08/2015
Expediente15-0543
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gloria Coromoto Vera contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de representación legal adecuada por parte del abogado que actuaba en nombre de la quejosa, quien no presentó el poder correspondiente en el momento procesal oportuno. La Sala también abordó los recursos de apelación interpuestos por Olivia González Rondón y María Reidtler, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo y señalando que no se evidenció temeridad en la actuación de los apelantes. Finalmente, se hizo un llamado de atención al juez de primera instancia por no advertir la necesidad de acreditar la representación legal en la audiencia constitucional. La decisión concluyó con la declaración de sin lugar las apelaciones y la confirmación del fallo impugnado, reafirmando la importancia de la representación legal en los procesos de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Gloria Coromoto Vera, constató que el abogado que la representaba, José Asunción Mendoza Gámez, no había acreditado su poder en el momento de interponer la acción. La falta de representación adecuada es un presupuesto procesal esencial para la admisibilidad de la acción de amparo, y en este caso, el abogado no presentó el poder correspondiente en la audiencia constitucional, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la acción. La Sala también examinó los recursos de apelación interpuestos por las co-demandadas, observando que la falta de poder del abogado recurrente era evidente y que no se cumplían los requisitos establecidos por la ley para la representación en juicio. En consecuencia, se determinó que la acción de amparo no podía prosperar debido a la manifiesta falta de representación legal, lo que constituye un motivo suficiente para la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, la Sala hizo un llamado de atención al juez de primera instancia por no advertir a la parte accionante sobre la necesidad de acreditar su representación legal, lo que podría haber evitado la declaratoria de inadmisibilidad. Así, se reafirmó la importancia de cumplir con los requisitos procesales en los juicios de amparo constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo por no haber acreditado el abogado JOSE ASUNCIÓN MENDOZA su representación para accionar en el presente Amparo Constitucional, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 25 de abril de 2014, donde se declaró Inadmisible la acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Por cuanto la presente acción es intentada contra una actuación judicial, no hay condenatoria en costas. Publíquese. Regístrese y déjese copia del presente fallo.

Palabras clave

apelaciónamparorepresentacióninadmisibilidadjurisprudenciaderechosconstitucionalproceso

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