Sentencia N° 1037 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1037, Exp. 13-0060, 05/08/2014
Expediente13-0060
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior del Trabajo, en el marco de una acción de amparo constitucional presentada por Andre Francisco Quesada Lobo contra PDVAL. La Sala declaró inadmisible la solicitud de revisión, argumentando que la incomparecencia del solicitante a la audiencia constitucional llevó a la terminación del procedimiento por abandono del trámite. Además, se destacó que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial y que no se evidenció la afectación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, el ciudadano Andre Francisco Quesada Lobo pretende la revisión de las siguientes decisiones: la primera de ellas dictada el 25 de noviembre de 2011 -cuyo texto íntegro fue publicado el 2 de diciembre del mismo año-, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y la segunda del 8 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en el marco de la acción de amparo constitucional incoada por el precitado ciudadano contra Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL). Ahora bien, previamente es menester para esta Sala aclarar que la solicitud de revisión procede contra los fallos definitivamente firmes que ponen fin al proceso, por lo tanto, se trata de la última de las decisiones que conozca de la causa, cual es en el presente caso, la dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 8 de febrero de 2012, de allí que resulta imperativo para la Sala declarar -como ha hecho en casos anteriores (vid. sentencias números 538/2012 y 1258/2012)- que la revisión planteada contra el fallo emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, resulta inadmisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRE FRANCISCO QUESADA LOBO, de la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión respecto de la sentencia dictada el 8 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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