Sentencia N° 1037 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1037, Exp. 12-1370, 29/07/2013
Expediente12-1370
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Liliana Josefina Arcia Barreto, Arelys del Valle Salazar y Jhonatan del Jesús Natera Salazar, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario que había declarado inadmisible su acción. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de la vía ordinaria y en la irreparabilidad de la situación jurídica denunciada, ya que los apelantes no pudieron presentar la documentación requerida para participar en el concurso público debido a la negativa de las autoridades del Consejo Legislativo del Estado Monagas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional precisa que todos los jueces están obligados a asegurar la integridad de la Constitución y que el Juez de Amparo debe proteger la Constitución y cuidar de su aplicación. En este caso, se establece que la inadmisibilidad del amparo se puede producir cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación jurídica irreparable. La Sala concluye que los apelantes no agotaron la vía ordinaria y que la situación denunciada no puede ser reparada, lo que lleva a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA ARCIA BARRETO, ARELYS DEL VALLE SALAZAR Y JHONATAN DEL JESÚS NATERA SALAZAR. En consecuencia, DECLINA el conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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