Sentencia N° 1037 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1037, Exp. 12-0057, 12/07/2012
Expediente12-0057
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Gregorio Ollarves contra una sentencia de la Sala de Casación Social. Se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prohíbe el amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. Además, se menciona la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que refuerza esta prohibición.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma antes transcrita y la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de sus decisiones. En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial N° 39.522 del 1 de octubre de 2010, dispone en su artículo 3 que: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se disponga en la presente Ley”. De lo anterior se desprende que, en nuestra legislación existen dos (2) prohibiciones legales expresas que impiden el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales dictadas por este máximo Tribunal en cualquiera de sus Salas. Siendo ello así, la presente acción de amparo resulta inadmisible de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Criterio éste reiterado de manera pacífica y constante por esta Sala, Vid. sentencia N° 1090 del 2 de junio de 2005 (Caso: Virginia Villamediana Malpica) sentencia N° 694 del 7 de abril de 2003 (caso: Joaquín Eduardo Oliveira Peña) y sentencia N° 2187 del 16 de septiembre de 2004 (Caso: Judith Coromoto Rey Méndez). Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO OLLARVES OLLARVES, contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2010, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoconstitucionaltribunaljusticiadecisionesinadmisible

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