Sentencia N° 1037 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1037, Exp. 11-0238, 28/06/2011
Expediente11-0238
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Promociones Mediterráneo C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar un recurso de nulidad interpuesto por Inversiones Zulapri C.A. La Sala consideró que los actos impugnados estaban viciados de falso supuesto y desviación de poder, lo que afectaba los derechos de propiedad de la demandante. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la inscripción de los lotes de terreno en el Registro Catastral Municipal.
Extracto de la motiva
La parte actora alega que los actos impugnados están viciados de falso supuesto, al realizar una falsa aplicación e interpretación de la norma prevista en el artículo 17 de la Ordenanza de la Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Catastro Urbano y Rural del mencionado Municipio, y que ello le viola su derecho de propiedad, al considerar que sólo ˈse hará una inscripción por cada inmueble, terreno o construcción, ya este (sic) construido independientemente o forme parte de un edificio de apartamento individual o colectiva (sic)ˈ, contraviniendo el espíritu y propósito de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, debiendo la Administración Municipal dar cumplimiento a las previsiones de dicha Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 1 (...). Asimismo el artículo 17 de la Ordenanza sobre Catastro Urbano y Rural del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en el cual se fundamentan los actos impugnados, señala: (...) En lo referente a las Oficinas Municipales de Catastro, la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, establece en sus artículos 31, 33 y 56 lo siguiente: (...) De lo anteriormente indicado se desprende que corresponde como deber de quien se encuentre como propietario de un inmueble, registrarlo en la respectiva oficina, lo cual, a su vez, constituye la obligación de la oficina respectiva de inscribir el bien. Sin embargo, la Ley prevé la posibilidad de la impugnación de la ficha catastral o del registro catastral por parte de cualquier interesado, en el entendido [de] que puede (sic) darse problemas de linderos, solapamiento de titularidad o cualquier otra forma que pudieran existir derechos de diferentes personas sobre un mismo inmueble, o parte de un mismo inmueble. En este caso, el interesado puede aplicar las previsiones del artículo 36 ejusdem (sic), que al tenor expresa: (...) El supuesto previsto en la norma prevé la posibilidad de la solicitud de revocatoria de la inscripción, de lo cual se desprende que ha de ser a solicitud de parte interesada, exigiendo a su vez, la presentación de ciertos documentos y la necesaria sustanciación de un procedimiento administrativo previo; pero especialmente la existencia de un título preferente o decisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Orlando Lagos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES MEDITERRÁNEO C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2010 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, declara que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y ORDENA la remisión del presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda previa distribución, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.
Palabras clave
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