Sentencia N° 1037 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1037, Exp. 10-0199, 27/10/2010
Expediente10-0199
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Joanna Selene K. Falcón Araujo en representación de JOSÉ RAFAEL FALCÓN FLORES, contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Mérida. La Sala determinó su competencia y analizó la pérdida del interés del actor en el proceso, dado que no hubo impulso en el mismo durante más de seis meses desde la interposición de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, de conformidad con la jurisprudencia parcialmente transcrita, en el presente caso se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, toda vez que la única actuación de dicha parte fue el 24 de febrero de 2010, oportunidad en la cual interpuso la acción de amparo. De allí, que es evidente que desde ese momento hasta el día de hoy han transcurrido más de seis (6) meses. Finalmente, de conformidad con el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00) pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. En este último caso, el prenombrado Juzgado Superior deberá remitir a la Sala la constancia respectiva. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual la obliga al desvío de su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Joanna Selene K. Falcón Araujo, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL FALCÓN, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del 28 de septiembre de 2009. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. En este último caso, el prenombrado Juzgado Superior deberá remitir a la Sala la constancia respectiva. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.