Sentencia N° 1037 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1037, Exp. 08-0860, 21/07/2009
Expediente08-0860
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Gustavo de Jesús Ríos Cardona contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia, que había confirmado la resolución de contrato de arrendamiento a favor de Inversiones Sanoli C.A. El tribunal argumentó que el demandante no demostró la violación de derechos constitucionales y que su inconformidad se basaba en errores de juzgamiento que no eran materia de amparo. Además, se inadmitió la adhesión de Laboratorio Dental Los Andes C.A. a la acción de amparo por no haber ejercido el recurso de apelación correspondiente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se originó con motivo de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación ejercida por el ciudadano GUSTAVO DE JESÚS RÍOS CARDONA en contra del fallo definitivo dictado por el Tribunal Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara INVERSIONES SANOLI C.A. en contra del referido ciudadano hoy accionante en amparo. En el referido juicio principal de resolución de contrato de arrendamiento la sociedad mercantil LABORATORIO DENTAL LOS ANDES C.A. interpuso demanda de tercería a través de escrito del 30/05/2006, como se desprende de las copias certificadas cursante a los folios 32 al 41, fundamentándose en que su representada tiene derecho preferente respecto del bien arrendado, por ser arrendataria y por estar en posesión del inmueble arrendado desde el 20/12/1983, consignando a tales efectos contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano FLORENCIO ALBERTO DE OLIVEIRA SANOJA. Dicha demanda de tercería fue inadmitida el 15/06/2006 (folio 65), por el Juzgado Noveno de Municipio, el cual conoció en primera instancia del juicio principal, de la negativa de admisión, la tercera adhesiva apeló, el referido Tribunal oyó dicha apelación en un solo efecto, y ejercido el recurso de hecho pertinente, éste fue declarado con lugar, por decisión proferida el 27/07/2006 (folios 49 al 53) dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenando que se oyera en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en contra de la negativa de admitir la tercería incoada.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GUSTAVO DE JESÚS RÍOS CARDONA en contra de la decisión proferida el 18 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de resolución de contrato incoado por INVERSIONES SANOLI C.A. en contra de GUSTAVO DE JESÚS RÍOS CARDONA, en la cual intervino como tercero, la sociedad mercantil LABORATORIO DENTAL LOS ANDES C.A.. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6.5 ibidem, la adhesión formulada por la sociedad mercantil LABORATORIO DENTAL LOS ANDES C.A., a la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GUSTAVO DE JESÚS RÍOS CARDONA. TERCERO: Se acuerda la suspensión de la medida cautelar que había dictado este Tribunal en el auto de admisión proferido el 15 de febrero de 2008, para lo cual se ordena oficiar a los Juzgados Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito (presunto agraviante) y Noveno de Municipio, ambos de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Dada la especie de la acción no se produce condenatoria en costas.

Palabras clave

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