Sentencia N° 1037 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1037, Exp. 08-0022, 07/07/2008
Expediente08-0022
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Librería y Papelería Monoy S.R.L. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. La parte actora alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que se le dio valor a un telegrama no ratificado en el juicio. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión del juzgado de instancia fue correcta y que no incurrió en usurpación de funciones, por lo que declaró sin lugar la apelación y la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora demandó amparo, pues, en su criterio, el juez incurrió en un grave error de valoración, ya que le dio validez a un telegrama que fue remitido por un tercero, aunque el mismo no fue ratificado, tal como exige el Código de Procedimiento Civil, y se le condenó al pago de la cláusula penal, con inclusión de los nueve meses en que la causa estuvo en espera de sentencia en segunda instancia. El tercero alegó que la notificación del vencimiento del contrato no era relevante para la decisión de la causa y, pese a ello, se le notificó esa circunstancia a la arrendataria, quien respondió mediante su apoderado y no a través de un tercero, como alegó la parte actora. El Juzgado a quo declaró la demanda “improcedente in limine litis” porque el Juzgado supuesto agraviante fundamentó y motivó su fallo, mediante aplicación del derecho, razón por la cual no incurrió en usurpación ni extralimitación de funciones, lo que evidencia que la demandante pretende que, en sede constitucional, se revise el juzgamiento como si fuese una tercera instancia. Para la decisión, la Sala observa: Las denuncias del demandante se centran en la valoración de un telegrama que, en criterio de la supuesta agraviada, habría sido remitido por una persona desconocida, quien no era representante de la arrendataria y que, como no se insistió en su validez, esa prueba debió desecharse. En opinión de la parte actora, ante la falta de notificación de la intención de no continuación del arrendamiento y el vencimiento del término resolutorio que se estableció contractualmente, la relación se transformó en una de tiempo indeterminado. Adicionalmente, calificaron como contrario a su derecho a la justicia que se les condenase al pago de Bsf. 150,00 mensuales durante los nueve meses que el recurso estuvo en espera de sentencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, MODIFICA la sentencia que dictó, el 15 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso LIBRERÍA Y PAPELERÍA MONOY S.R.L. contra el fallo que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 19 de julio de 2007.

Palabras clave

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