Sentencia N° 1037 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1037, Exp. 06-0473, 12/05/2006
Expediente06-0473
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-12
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de revisión presentada por Juan Antonio Asuaje Álamo respecto a una sentencia dictada el 15 de abril de 2004. La solicitud se fundamenta en la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al no haberse pronunciado sobre la intervención adhesiva en el juicio. La Sala establece que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia y que la sentencia objeto de revisión había sido previamente anulada, careciendo de validez.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el ciudadano Juan Antonio Asuaje Álamo, solicitó la revisión extraordinaria de la sentencia dictada el 15 de abril de 2004 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por la presunta violación al derecho a la defensa y al debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 constitucionales, al no haberse pronunciado sobre la intervención adhesiva en el juicio que dio origen a la aludida sentencia. La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con la doctrina vinculante de este Alto Tribunal, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar a revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley, y en tal razón, sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE la solicitud de revisión formulada por el ciudadano JUAN ANTONIO ASUAJE ÁLAMO de la sentencia dictada el 15 de abril de 2004 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. ORDENA el cumplimiento inmediato de la sentencia dictada por esta Sala el 28 de junio de 2005.
Palabras clave
revisiónamparoderecho a la defensadebido procesocosa juzgadasentenciaintervención adhesivajurisdicción