Sentencia N° 1037 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1037, Exp. 02-1302, 05/05/2003
Expediente02-1302
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión interpuesta por José Félix Colina Delgado, anuló la decisión N° 1.913 de la Sala Político Administrativa que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso contencioso administrativo. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, ya que la causa se encontraba en estado de sentencia y no se podía declarar la perención por inactividad del órgano jurisdiccional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, ni del Derecho Procesal Administrativo, pues se trata de conceptos que suficientemente ha desarrollado el Derecho Procesal. En tal sentido, resulta evidente que la institución regulada en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en la perención ordinaria regulada por el Código de Procedimiento Civil desde el año 1916, y cuyas normas son de aplicación supletoria en el proceso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem. Con la reforma del Código de Procedimiento Civil realizada en el año 1986, la figura de la perención fue objeto de varias modificaciones recogidas en sus normas, y fue así como la consagración expresa de que no producirá perención, la inactividad del juez después de vista la causa, establecido en el artículo 267 eiusdem, fue adoptada por la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia e, inclusive, del hoy Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para aplicarlo a los procedimientos que por ante dicha Sala cursaban. Siendo así, estima esta Sala que en el proceso administrativo, al igual que ocurre en el proceso ordinario, mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponde exclusivamente al juez.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el abogado Jesús García Arenas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FÉLIX COLINA DELGADO, contra la decisión N° 1.913, publicada el 18 de septiembre de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA la sentencia antes mencionada, y se remite copia certificada de la presente decisión a la referida Sala Político Administrativa, para que decida el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el referido ciudadano en la causa que dio origen al presente recurso de revisión.
Palabras clave
revisión constitucionalperencióndebido procesotutela judicial efectivasala político administrativaderechos fundamentales