Sentencia N° 1036 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1036, Exp. 22-0234, 01/08/2023
Expediente22-0234
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 63 el 3 de marzo de 2023, en la que se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Francisco Rafael Esposito Reyes, en representación de Marco Aurelio Cremonesi Torrens y la sociedad mercantil Promotora Cremodi C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala revocó el fallo de primera instancia y ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia emitir un nuevo pronunciamiento sobre las cuestiones previas planteadas por la parte demandada en el juicio de tacha de falsedad de documento público instaurado por Minerva Paola Quintiliani.
Extracto de la motiva
El instituto de la aclaratoria o corrección del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo allí contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que la ampliación o la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es sencillamente un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones hacer rectificaciones que sean necesarias para la adecuada aplicación de la sentencia. En este sentido, la solicitud de aclaratoria presentada por la representación judicial de la empresa requirente se encuentra dentro del marco legal establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite al tribunal aclarar puntos dudosos y salvar omisiones en su sentencia, siempre que se realice dentro del plazo establecido. Por lo tanto, se considera que la solicitud de aclaratoria es procedente y debe ser atendida, ya que busca garantizar la correcta ejecución de la sentencia y evitar interpretaciones erróneas que puedan afectar el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes involucradas. Así, se reafirma la importancia de que el tribunal actúe con celeridad y precisión en la resolución de esta solicitud, a fin de asegurar que no queden dudas sobre el alcance de la decisión emitida y que se respete el principio de tutela judicial efectiva, evitando así cualquier posible fraude procesal que pudiera derivarse de una incorrecta interpretación de la sentencia. En consecuencia, se ordena la aclaratoria solicitada, con el fin de que se precise el alcance de la decisión y se garantice la correcta aplicación de la misma en el proceso principal que se encuentra en curso ante el tribunal de la causa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de aclaratoria intentada por la representación judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA CREMODI C.A., supra identificada, de la sentencia n.° 63 proferida por esta Sala en fecha 3 de marzo de 2023. Publíquese, regístrese y devuélvase de manera inmediata el presente expediente a su tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriadebido procesoseguridad jurídicasentenciaCódigo de Procedimiento Civilinterpretaciónfraude procesal