Sentencia N° 1036 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1036, Exp. 17-0255, 30/11/2017
Expediente17-0255
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA NESIMAR, C.A. contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había confirmado la nulidad de una providencia administrativa que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la trabajadora Michell Carolina Mora Martínez. La Sala argumenta que la parte accionante no presentó pruebas suficientes para sustentar sus alegaciones sobre la caducidad de la acción y la falta de embarazo de la trabajadora al momento del despido.

Extracto de la motiva

A. Corresponde a esta Sala estudiar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, observándose que la pretensión constitucional de autos fue interpuesta contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó (en virtud del recurso de apelación ejercido por la ahora accionante) la sentencia dictada el 29 de julio de 2016 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por la ciudadana Michell Carolina Mora Martínez, contra la providencia administrativa Nº 0616-13 de fecha 27 de diciembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, a través de la cual dicho órgano administrativo estimó sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitada ante esa instancia por la mencionada ciudadana. Respecto a la admisibilidad de la presente acción de amparo, se observa que cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, no se desprende de autos que la misma se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, conforme a los principios de economía y celeridad procesal, se estima pertinente realizar un análisis previo respecto a la procedencia de la solicitud de tutela constitucional, para lo cual aprecia lo siguiente: En el caso sub lite, la parte accionante efectuó las siguientes denuncias: 1. Que “la acción contencioso administrativa de nulidad se ejerció luego de haber trascurrido más de seis (6) meses. Por tanto, operó la caducidad de la acción”. 2. Que la solicitud de reenganche y salarios caídos fue interpuesta ante la Inspectoría del Trabajo una vez transcurrido el lapso de treinta (30) días que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 3. Que “[t]odo demuestra que efectivamente el vínculo laboral quedó roto (...) en fecha 03 de septiembre de 2012. Además, no consta en autos que la empresa haya hecho pago alguno de los sueldos de las semanas subsiguientes, hasta el día 20 de diciembre de 2012, ni por los dichos de la trabajadoras ni con prueba instrumental”. 4. Que “no consta en actas que la trabajadora estuviese embarazada al momento del despido” y que “la Alzada deliberadamente pretende encubrirla con un acta de nacimiento de fecha 15 de mayo de 2013, traída por la parte accionante al momento de presentar la acción de nulidad, en fecha 29 de junio de 2015”.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida con medida cautelar por la apoderada judicial de la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA NESIMAR, C.A., ya identificadas, contra la sentencia “de fecha 30 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser palmariamente lesiva de los derechos constitucionales de la querellante.

Palabras clave

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