Sentencia N° 1036 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1036, Exp. 16-0626, 09/12/2016
Expediente16-0626
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos afectados por una medida de desalojo arbitrario. Los demandantes alegaron que fueron despojados de sus viviendas sin el debido proceso y sin tiempo para defenderse, lo que constituyó una violación a sus derechos humanos y garantías constitucionales. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer de la acción y declinó su conocimiento a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del presente amparo y, a tal efecto, observa: La Sala constata que la parte accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional alegando que fueron objeto “[…] de una medida de desalojo arbitrario e inconstitucional, emanado (sic) por el Tribunal de Control N° 13 del Área Metropolitana de Caracas, y ratificado por la fiscalía (sic) 38 con Competencia Nacional del Ministerio Publico (sic), mediante la cual acordó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO en la causa signada con el N° 13C-S-1049-15, ejecutado en contra de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) ‘LA MANO DE DIOS’”, respecto de la cual solo consignan la Boleta de Notificación, “[…] emanada del Tribunal 13 en Funciones de Control del Área Metropolitana de Carcas (sic), dirigida al ciudadano Fiscal Publico (sic) 69° ABOGADO CARLOS ALBERTO MEDINA PATIÑO, la cual declaraba CON LUGAR ‘MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO’. Visto entonces que el presente amparo fue interpuesto contra una decisión judicial emanada del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala estima pertinente atender al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que a la letra dice: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (subrayado de este fallo). De la disposición transcrita supra se colige claramente que la competencia para conocer de la denominada “acción de amparo contra sentencia o actos jurisdiccionales”, corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo accionado en amparo constitucional, tal como lo ha señalado esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia a partir de su sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán).

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Henry Márquez, Williams Pérez, Yandis Almeida, Jhon Trillos, Harold Hurtado, María Zambrano y Dalia Arabia, asistidos por la abogada Rocío Esmeralda Quintero, por haber sido objeto “[…]de una medida de desalojo arbitrario e inconstitucional, emanado (sic) por el Tribunal de Control N° 13 del Área Metropolitana de Caracas, y ratificado por la fiscalía (sic) 38 con Competencia Nacional del Ministerio Publico (sic), mediante la cual acordó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO en la causa signada con el N° 13C-S-1049-15, ejecutado en contra de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) ‘LA MANO DE DIOS’”. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en una de las Salas que conforman la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca y resuelva, en primera instancia, la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución en una de las Salas que conforman la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesderechosjurisprudenciaconstitucionalmedida cautelar

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