Sentencia N° 1036 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1036, Exp. 15-0541, 07/08/2015
Expediente15-0541
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2015, abordó una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Reyner Clever Álvarez Ventura contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción se relaciona con un proceso penal por abuso sexual, donde se cuestiona la admisión de un informe psicológico como prueba. La Sala decidió oficiar a los juzgados correspondientes para obtener información sobre el estado procesal del caso y la respuesta a una solicitud de aclaratoria presentada por la defensa.
Extracto de la motiva
Esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima necesario oficiar al Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de dos (2) días, informe a esta Sala en qué estado procesal se encuentra la causa penal instaurada contra el ciudadano Reyner Clever Álvarez Ventura, por el delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual cursa en el expediente nro. GP01-P-2010-006479 de dicho juzgado de juicio.
Dispositiva
Se ordena oficiar a la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de dos (2) días, informe a esta Sala si dio respuesta a la solicitud de aclaratoria que le formuló, el 13 de abril de 2015, la defensa privada del ciudadano Reyner Clever Álvarez Ventura, respecto a la sentencia dictada, el 6 de marzo de 2015, por dicha alzada penal (hoy accionada en amparo), en el expediente nro. GP01-R-2014-000455 (de la numeración de dicha Sala), y de ser ese el caso, remita a esta Sala copia certificada de la decisión que a tal efecto se haya dictado.
Palabras clave
amparo constitucionalabuso sexualviolencia contra la mujercausa penaljuzgadoinformación requerida