Sentencia N° 1036 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1036, Exp. 09-0213, 05/08/2014
Expediente09-0213
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Carlos González Parrado, Contralor del Municipio Carrizal, contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del año 2009. Sin embargo, se constató que desde el 27 de octubre de 2009 no hubo más actuación procesal por parte del demandante, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia por inactividad, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La decisión se fundamenta en que la causa estuvo paralizada por más de un año sin actividad del accionante, lo que implica la extinción de la instancia. La Sala recordó que el interés debe permanecer durante todo el proceso y que la falta de actividad traduce en una pérdida de interés, aplicando analógicamente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para determinar el abandono de trámite.
Finalmente, la Sala declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso de nulidad, ordenando la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
La reseña de las actuaciones procedimentales permite constatar que, en efecto, desde el 27 de octubre de 2009 -oportunidad en la que se consignó el cartel de emplazamiento- no hubo más actuación procesal por la parte actora, por lo que transcurrió el tiempo suficiente para considerar paralizada la causa y, con ello, declararse la perención, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable de inmediato a los procedimientos en curso, en el que se dispone:
“La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”.
En tal sentido, la Sala ha establecido que opera el abandono de trámite ante la inactividad del accionante luego de ser admitida la demanda y antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia según el caso. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala n.°132 del 22 de febrero del 2012 (Caso: Henry Pereira Gorrín), al establecer lo siguiente: “...si bien en las acciones de nulidad de normas legales no existe un lapso de caducidad de la acción así como tampoco un derecho individual sujeto a prescripción, el factor ‘interés’ constituye un presupuesto que debe subsistir en el curso del proceso.
No obstante lo anterior, considerando que el interés debe permanecer en el transcurso de toda la causa y que la falta de actividad traduce en una pérdida de interés, esta Sala, a fin de establecer cuál es el lapso que debe considerarse para considerar que operó el abandono de trámite, aplica analógicamente el previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que mediante decisión N° 1466 de 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), esta Sala Constitucional desaplicó por ininteligible el aparte quince del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos que aquí se analizan, artículo éste que con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue recogida en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente: ‘la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia según el caso...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Carlos González Parrado, actuando en su condición de CONTRALOR DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal del Año Dos Mil Nueve (2009), aprobada por el Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2008, publicada en Gaceta Municipal N° 054/2008 del 15 de diciembre de 2008.