Sentencia N° 1036 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1036, Exp. 12-1367, 29/07/2013
Expediente12-1367
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ysabel Cristina Barrios Pacheco, debido a la falta de corrección en su escrito libelar, donde no se identificaron adecuadamente los agravios ni se describieron los hechos que motivaron la acción. A pesar de haber sido notificada para corregir su solicitud, la demandante no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En tal sentido, por cuanto esta falta de corrección de la acción de amparo comporta una causal de inadmisibilidad, expresamente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”; esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ysabel Cristina Barrios Pacheco, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YSABEL CRISTINA BARRIOS. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.