Sentencia N° 1036 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1036, Exp. 11-0294, 28/06/2011
Expediente11-0294
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional presentada por Luis Rafael Aponte Aponte contra la CANTV por la suspensión de su línea telefónica. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la naturaleza del derecho involucrado y la normativa aplicable en materia de servicios públicos.
La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la Disposición Transitoria Sexta, que establece que hasta que se creen los Juzgados de Municipio Contencioso Administrativos, los Juzgados de Municipio ordinarios asumirán dicha competencia. La Sala enfatiza la importancia de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos humanos en el contexto de la prestación de servicios públicos.
Finalmente, se ordenó la publicación del fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en la Gaceta Judicial, así como la remisión del expediente a los juzgados competentes para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en un caso idéntico, en sentencia Nº 1039 del 27 de octubre de 2010, caso: Telecomunicaciones Cablene C.A, resolvió el conflicto de competencias planteado y declaró competente a la jurisdicción contencioso administrativa para tramitar en primera y segunda instancia la acción de amparo ejercida contra la interrupción de un servicio público. En el fallo aludido, la Sala precisó: 'En el presente caso, se observa que la interposición de la pretensión de amparo se ejerce contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), por lo que siendo que la empresa presta un servicio público, mediante una relación jurídico administrativa (artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico), se trata de una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva, y que a su vez es filial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), todo ello es afín con la competencia propia de la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Constitución, por lo que le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa el conocimiento del presente amparo. Así se declara.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2. QUE LOS COMPETENTES, para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejerció el abogado LUIS RAFAEL APONTE APONTE, actuando en su propio nombre, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela CANTV, por la suspensión de la línea telefónica de la que es titular el precitado ciudadano, son los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SE ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario se indicará lo siguiente: 'Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que atribuye la competencia para conocer de las acciones de amparo en materia de prestación de servicios públicos a los Juzgados de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo'. Publíquese y regístrese.