Sentencia N° 1036 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1036, Exp. 10-0707, 27/10/2010
Expediente10-0707
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo interpuesta por Vitelio Herrera, quien alegó la violación de sus derechos en un proceso judicial. La Sala consideró que el escrito presentado era oscuro y no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que dificultaba entender la pretensión del accionante. Por ello, se ordenó notificar al solicitante para que corrigiera su escrito en un plazo de dos días, so pena de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

De la lectura del escrito interpuesto, el cual fue elaborado a mano, resulta prácticamente imposible entender la pretensión del accionante, pues pareciera ejerce una acción de amparo contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y al mismo tiempo ejerce contra dicha decisión recurso de apelación, además no precisa cuáles son los derechos constitucionales presuntamente violados que fundamentan la pretensión solicitada. Al respecto, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que “(…) Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. En razón de ello, como quiera que el escrito de amparo constitucional se presenta de forma oscura, lo cual impide que se pueda determinar con claridad la pretensión del accionante, la Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ut supra mencionado, estima procedente notificar al ciudadano Vitelio Herrera, para que dentro de los dos (02) días siguientes a su notificación, corrija el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional respecto del cumplimiento del requisito contenido en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA al al ciudadano VITELIO HERRERA, la corrección del escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional, dentro de los dos (02) días siguientes a su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción interpuesta. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca