Sentencia N° 1036 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1036, Exp. 08-0873, 21/07/2009
Expediente08-0873
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo interpuesta por RÁPIDOS GUAYANA C.A. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada de la parte actora, quien no impulsó el proceso durante un lapso de seis meses, lo que se considera un abandono del trámite. Además, se impone una multa de CINCO BOLÍVARES a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que son posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso RÁPIDOS GUAYANA C.A., mediante la representación del abogado Gonzalo Delgado Matos, contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de agosto de 2007. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.