Sentencia N° 1036 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1036, Exp. 07-0148, 01/06/2007
Expediente07-0148
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 02555, declaró sin lugar la revisión solicitada por Eduardo José Aguin Meléndez, quien impugnaba una decisión de la Sala Político Administrativa que había confirmado una sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Carabobo. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de procedencia para la revisión, ya que la sentencia impugnada no era definitivamente firme y la falta de un estudio toxicológico no constituía un vicio que justificara la revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión fue interpuesta contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2006 por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar la apelación interpuesta, en lo que respecta a la medida cautelar de amparo y sin lugar la apelación, en lo atinente a la medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido interpuesta por el abogado Víctor Álvarez Medina, apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, antes identificado. Observa la Sala que el 3 de diciembre de 2003, se dictó sentencia N° 3385, Caso: Vicson S.A. y C.A. Venezolana de Pulpa y Papel S.A.C.A. (Venepal S.A.C.A), en la que expresó lo siguiente: “(...) Observa la Sala que la decisión cuya revisión se requirió no cumple con los extremos que se requieren para la procedencia del ejercicio de esta extraordinaria potestad de la Sala Constitucional. En efecto, se trata de una sentencia interlocutoria que se pronunció en relación con una medida cautelar, sentencia que, por su naturaleza, no goza del carácter de cosa juzgada material, sino únicamente formal, en tanto puede ser objeto de revisión por el propio juez, cuando en el curso del proceso se modifiquen las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento -o a la negativa de otorgamiento- de la medida que se solicitó. Se trata de decisiones judiciales que gozan, por tanto, de mutabilidad y no de firmeza que deriva, se insiste, de su propia naturaleza. Asimismo, en tanto interinas, tales sentencias penden de la decisión definitiva mediante la cual se decida la causa principal en el juicio de que se trate.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta, en lo que respecta a la medida cautelar de amparo. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta, en lo atinente a la medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido. En consecuencia, queda confirmada, aunque por diferente motivación, la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 16 de mayo de 2006, que declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el juicio de nulidad intentado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ AGUIN MELÉNDEZ, contra el acto administrativo s/n, de fecha 11 de agosto de 2005, dictado por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA.
Palabras clave
revisiónmala praxismedidas cautelaresderecho a la defensasancióntribunal disciplinarioconstitucionalidad