Sentencia N° 1036 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1036, Exp. 06-0543, 12/05/2006
Expediente06-0543
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de mayo de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos LIGIA BECERRA REQUENA y otros contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de las vías judiciales ordinarias, indicando que los accionantes no habían utilizado los recursos disponibles para impugnar la decisión que consideraban lesiva a sus derechos de propiedad. La Sala reiteró que la acción de amparo es un medio procesal para restituir derechos constitucionales, pero requiere que se hayan agotado los procedimientos ordinarios. En este caso, los accionantes no demostraron haber ejercido los recursos necesarios antes de acudir a la acción de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. Finalmente, la Sala confirmó la sentencia apelada, reafirmando que existen vías judiciales ordinarias que los accionantes pueden utilizar para buscar la satisfacción de sus pretensiones, y que la acción de amparo no es un recurso ilimitado frente a decisiones judiciales desfavorables.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es una vía procesal dirigida a restituir al agraviado en el ejercicio de un derecho constitucional conculcado, que presupone el agotamiento de los procedimientos ordinarios o medios procesales persistentes establecidos para dilucidar una controversia. La norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. En primer término, se establece claramente la inadmisión de la acción cuando: a) El agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales, y b) cuando el accionante pudo disponer de los recursos administrativos o de los recursos ordinarios establecidos por ley, pero no los ejerció previamente. De conformidad con el criterio antes expuesto, la Sala juzga que el requisito del agotamiento del medio judicial preexistente no se encuentra satisfecho, toda vez que no se evidencia que la parte accionante haya utilizado alguno de los medios idóneos establecidos para impugnar la decisión dictada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. CONFIRMA la sentencia apelada que declaró inadmisible la presente acción de amparo interpuesta por LIGIA BECERRA REQUENA, MIREYA BECERRA REQUENA, GLORIA BECERRA REQUENA y ASTUL BECERRA REQUENA contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

acción de amparoderechos constitucionalesinadmisibilidadpropiedadvías ordinariasrecurso de apelaciónLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca