Sentencia N° 1036 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1036, Exp. 04-1753, 27/05/2005
Expediente04-1753
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de interpretación presentada por la abogada Carmen Alejandra Mata Mata en representación del FONDUR, declara que no tiene competencia para conocer y resolver dicha solicitud. La Sala determina que la interpretación de las normas solicitadas corresponde a la Sala Político Administrativa, dado que las normas a interpretar son de menor rango que las constitucionales. La decisión se fundamenta en la necesidad de que la interpretación de normas administrativas se realice por el órgano competente establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala juzga que no es competente para evacuar la consulta formulada, debido a que su facultad interpretativa, merced a este medio, está supeditada a que la norma a interpretar esté contenida en la Constitución o integre el Sistema de la Constitucionalidad. Así se declara. Ahora bien, vista la declaratoria precedente, sigue determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para adelantar la solución de dicha consulta. En principio, esta Sala Constitucional determinó que la norma que se desprendía de la lectura conjunta de los artículos 42.24. y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto expresaba que la Sala Político-Administrativa era competente de manera exclusiva y excluyente para tramitar las solicitudes de interpretación, colidía con el artículo 266.6 de la Constitución. De allí que dicha norma haya sido declarada nula por inconstitucional y despojada de su vigencia para regular situaciones futuras.
Dispositiva
1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y resolver la solicitud de interpretación presentada por la abogada Carmen Alejandra Mata Mata, en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR). 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada solicitud en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a dicha Sala. Cúmplase lo ordenado.