Sentencia N° 1036 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1036, Exp. 01-1549, 05/05/2003
Expediente01-1549
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Cirilo Díaz contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su acción de amparo. La Sala revocó la decisión anterior, declarando con lugar la acción de amparo y anulando el fallo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado nula la Resolución N° 001556 del 31 de julio de 1998, dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano. La Sala argumentó que la falta de notificación personal a los inquilinos afectó su derecho a la defensa y al debido proceso, lo que justificó la intervención del Tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha considerado que el derecho a la defensa y el debido proceso son fundamentales en el ámbito contencioso administrativo. En este caso, se argumentó que la falta de notificación personal a los inquilinos en el procedimiento administrativo que llevó a la fijación del canon de arrendamiento vulneró sus derechos. La Sala enfatizó que el Juez Contencioso Administrativo tiene la potestad de restablecer situaciones jurídicas lesionadas por la actividad administrativa, y que la falta de notificación adecuada puede llevar a la indefensión de los afectados. Por lo tanto, se concluyó que la apelación debía ser declarada con lugar, revocando la sentencia anterior y ordenando la notificación de todas las partes involucradas en el procedimiento administrativo.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida el 5 de abril de 2001 por la abogada Marisol Nogales Zamora, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CIRILO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número 6.554.468. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 2 de abril de 2001, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CIRILO DÍAZ; TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CIRILO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 6.554.468, asistido por la abogada Marisol Nogales Zamora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.506, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2000 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. CUARTO: ANULA el fallo dictado el 13 de julio de 2000 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la causa signada con el número 2488 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, que declaró la nulidad de la Resolución N° 001556 del 31 de julio de 1998, dictada por la Dirección de Inquilinato del otrora Ministerio de Desarrollo Urbano, actualmente Ministerio de Infraestructura. QUINTO: REPONE LA CAUSA signada con el número 2488 (de la nomenclatura llevada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital), contentivo del recurso de nulidad incoado por la apoderada judicial de Corporación Milford C.A. contra la Resolución N° 001556 del 31 de julio de 1998, dictada por la Dirección de Inquilinato del otrora Ministerio de Desarrollo Urbano, actualmente Ministerio de Infraestructura, al estado de que se ordene la notificación personal de todas las personas que participaron activamente en el procedimiento administrativo que devino en la Resolución impugnada. SEXTO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y a CORPORACIÓN MILFORD C.A.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonotificaciónarrendamientojurisdicción contencioso-administrativaderecho a la defensaresolución administrativa

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