Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 20-0366, 01/08/2023
Expediente20-0366
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Bastidas De León en representación de Hendrick José Semprum Rodríguez. La decisión se basa en que la situación jurídica denunciada por el accionante fue resuelta previamente por la Corte de Apelaciones, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la presunta violación de derechos constitucionales ha cesado.

Extracto de la motiva

Tomando en consideración la anterior relación, observa la Sala, que la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decidió correctamente al declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa técnica del supra justiciable, referida al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido; al considerar que la presunta omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido la juez a quo cesó, con la decisión n.° 047-2020, de fecha 22 de julio de 2020, dictada por la misma alzada. Así se declara. Por lo tanto, al haberse dictado el pronunciamiento correspondiente, las denuncias por la presunta violación de los derechos delatados como infringidos se subsume a la circunstancia prevista en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es decir, para que resulte admisible la acción de amparo constitucional es necesario que la lesión denunciada sea actual y esté vigente. Tal actualidad es necesaria a fin de restablecer la situación jurídica que se alega como infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional. Así lo ha reiterado, esta Sala al señalar que el cese de violación constitucional es una causal de inadmisibilidad “(…) pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión (…)”. (Ver sentencia n.° 2.302 del 21 de agosto de 2003). Ahora bien, vista las consideraciones que anteceden, resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo constitucional interpuesta y se confirma en los términos expuestos la decisión dictada el 23 de julio de 2020 por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra a las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadviolencia contra la mujerderechos humanosjusticia penal

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