Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 16-1151, 22/11/2022
Expediente16-1151
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto contra una decisión que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por el abogado Leonardo Jesús López Dupuy en representación de Mireya Margarita Torres Villegas y otros, quienes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales. La Sala determinó que la parte demandada no había agotado las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar el fallo apelado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 13 Debe esta Sala, como punto previo, pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación ejercido, en atención al criterio vinculante establecido en la sentencia proferida por esta Sala N.° 3.027 de 14 de octubre de 2005 (caso: “César Armando Caldera Oropeza”), a cuyo efecto el aquo constitucional remitió el computo procesal respecto del ejercicio de recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los presuntos agraviados, conforme a cuyo cómputo certifica que desde el 06 de septiembre de 2016, exclusive, fecha ésta en que se publicó la sentencia de amparo, hasta el 09 de septiembre de 2016 inclusive, en que venció el lapso del recurs
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 09 de septiembre de 2016, por el apoderado judicial señalado ut supra, contra la decisión dictada el 06 de septiembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitente del asunto en cuestión, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional sub lite. 2.- CONFIRMA el fallo apelado.