Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 17-0241, 30/11/2017
Expediente17-0241
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 22 de febrero de 2017, declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil El Caney, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 24 de noviembre de 2015. La Sala argumenta que los argumentos presentados ya habían sido analizados en una acción de amparo constitucional previa, la cual fue declarada improcedente, lo que implica que no se puede volver a examinar el mismo asunto bajo el principio de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho. En sentido general, la acción es inadmisible: 1) Cuando la ley expresamente la prohíbe, tal como lo prevé el artículo 346, ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil. 2) Cuando la ley expresamente exige determinadas causales para su ejercicio, y éstas no se alegan. 3) Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen. Ante estos incumplimientos, la acción debe ser rechazada. Ello sucede, por ejemplo, cuando en el demandante o en el demandado no existe interés procesal, y por tanto, no hay necesidad de acudir a la vía judicial, para que mediante la sentencia se reconozca un derecho; o para evitar un daño injusto, personal o colectivo; o cuando la decisión judicial no puede variar la situación jurídica que tenían las partes antes del proceso. Se acoge esta Sentenciadora a los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinarios previamente esbozados, siendo que en el expediente no se evidencia que exista algún tipo de impedimento legal para admitir la demanda propuesta por la actora al tratarse de una demanda de tercería conforme a lo contenido en el artículo 370 en su ordinal 1, por lo que si bien, dicha demanda puede resultar con o sin lugar, no se verifica prohibición establecida por Ley para la admisión de la misma; en razón de lo anterior, se declara IMPROCEDENTE la defensa perentoria opuesta por la parte demandada.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Ángel Enrique Mendoza, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EL CANEY C.A.

Palabras clave

terceríaadmisióninterés procesalCódigo de Procedimiento Civilderecho de propiedadsentenciaproceso judicial

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