Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 16-0206, 09/12/2016
Expediente16-0206
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por la abogada Leticia Núñez de Ramírez en representación de Francisco Javier Avendaño González, argumentando que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo el 8 de enero de 2016, y la apelación fue presentada extemporáneamente el 22 de enero de 2016, superando el plazo de tres días para su interposición.
La Sala fundamentó su decisión en la falta de actualidad de la lesión denunciada, ya que el Tribunal de Juicio Itinerante había emitido un pronunciamiento sobre la solicitud de revisión de medida el 7 de enero de 2016, dentro del lapso legal. Se destacó que la acción de amparo solo es admisible cuando la violación o amenaza de derechos constitucionales es presente, lo que no se cumplía en este caso.
Finalmente, se reafirmó la firmeza de la sentencia apelada y se ordenó el registro y remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de origen.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a los argumentos expuestos por la parte recurrente, ha de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta. En este sentido, se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en su decisión del 8 de enero de 2016, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la solicitud de revisión de medida fue decidida dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue corroborado por esta Sala al verificar que el Tribunal de Juicio Itinerante II se pronunció el 7 de enero de 2016, cumpliendo así con el plazo de tres días para decidir.
La Sala reitera que para que una acción de amparo sea admisible, es necesario que la lesión denunciada sea actual o inminente. En el presente caso, al haberse emitido un pronunciamiento por parte del Tribunal de Juicio, ha cesado la circunstancia generadora de la presunta infracción constitucional, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Por lo tanto, se concluye que no existe lesión de los derechos constitucionales que le asisten al ciudadano Francisco Javier Avendaño González, lo que fundamenta la decisión de inadmisibilidad.
En consecuencia, esta Sala declara firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, reafirmando que la acción de amparo no puede prosperar al no cumplir con los requisitos establecidos en la ley, y se ordena el registro y remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de origen.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por la abogada Leticia Núñez de Ramírez, defensora privada del ciudadano Francisco Javier Avendaño González aquí accionante, y, en consecuencia, FIRME la sentencia dictada, el 8 de enero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de origen.