Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 15-0506, 07/08/2015
Expediente15-0506
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 5 de marzo de 2015, que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado un amparo constitucional a favor de Olga Teresa Tortolero de Sciamanna. La Sala determinó que la sentencia objeto de revisión carecía de motivación adecuada y que se habían violado derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia del Tribunal Superior, manteniendo firme la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario.

Extracto de la motiva

La parte solicitante señaló que “…tiene interés directo en el presente asunto ya que el 30 de abril de 2014 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró inadmisible la demanda de resolución de contrato de arrendamiento que había intentado contra su inquilino, el ciudadano Paolo Ramón De Luca Tortolero...”. En tal sentido, indicó que “…la sentencia de Municipio inadmitió la demanda pero también decidió un tema ajeno a la controversia: Privó de la propiedad de su inmueble a mi representada ya que decidió que aquél le pertenece a su arrendatario y, además, expresó que esa decisión se basaba en ‘máximas de experiencia’ y sin valorar ninguna de las pruebas cursantes en autos…”. Que “…Contra dicha sentencia mi representada solicitó amparo constitucional por violación a sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la propiedad; mismo que fue declarado con lugar el pasado 13 de enero de 2015 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Sin embargo el inquilino, en su carácter de tercero interesado, apeló del referido mandamiento y el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando como Alzada, lo revocó sin mayor razonamiento en fecha 05 de marzo de 2015…”. Que “…esta decisión del Tribunal Superior también contravino la tutela judicial efectiva, violando el orden constitucional que debe imperar en nuestra República, lo que trae como consecuencia que la írrita sentencia del Tribunal de Municipio haya recobrado su vigor y, hoy día, la situación denunciada corre peligro de concretarse mediante la eventual ejecución de semejante fallo…”.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Yilly Arana, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA TERESA TORTOLERO DE SCIAMANNA, de la sentencia dictada, el 5 de marzo de 2015, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: NULA la sentencia objeto de revisión. TERCERO: FIRME la sentencia dictada, el 13 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparoarrendamientodebido procesosentenciajurisdicciónderechos constitucionales

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