Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 08-1019, 05/08/2014
Expediente08-1019
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por el abogado Gregorio Theis Lugo contra disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala constató que desde la interposición del recurso no hubo más actuación procesal por parte del demandante, lo que llevó a declarar la perención de la instancia por inactividad. Finalmente, se declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La reseña de las actuaciones procedimentales permite constatar que, en efecto, desde el 22 de julio de 2008 -oportunidad en la que se interpuso el recurso de nulidad- no hubo más actuación procesal por la parte actora, por lo que transcurrió el tiempo suficiente para considerar paralizada la causa y, con ello, declararse la perención, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable de inmediato a los procedimientos en curso, en el que se dispone: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso'. En tal sentido, la Sala ha establecido que opera el abandono de trámite ante la inactividad del accionante luego de ser admitida la demanda y antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia según el caso. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala n.°132 del 22 de febrero del 2012 (Caso: Henry Pereira Gorrín), al establecer lo siguiente: '…si bien en las acciones de nulidad de normas legales no existe un lapso de caducidad de la acción así como tampoco un derecho individual sujeto a prescripción, el factor ‘interés’ constituye un presupuesto que debe subsistir en el curso del proceso.' No obstante lo anterior, considerando que el interés debe permanecer en el transcurso de toda la causa y que la falta de actividad traduce en una pérdida de interés, esta Sala, a fin de establecer cuál es el lapso que debe considerarse para considerar que operó el abandono de trámite, aplica analógicamente el previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que mediante decisión N° 1466 de 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), esta Sala Constitucional desaplicó por ininteligible el aparte quince del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos que aquí se analizan, artículo éste que con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue recogida en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente: 'la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia según el caso…'. En el presente caso ha podido constatarse que la causa estuvo efectivamente paralizada por un tiempo superior al año por inactividad de la parte actora y antes de que se fijara la audiencia pública, por lo que procede declarar la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1 de octubre de 2010. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad ejercido por el abogado GREGORIO THEIS LUGO, actuando en su propio nombre, contra el tercer párrafo del artículo 18 y los numerales 1 y 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942, del 20 de mayo de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónabandonode trámiteinactividadinterésacción de nulidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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